{"id":220292,"date":"2021-02-12T14:09:22","date_gmt":"2021-02-12T17:09:22","guid":{"rendered":"https:\/\/bienseguros.com.ar\/?p=220292"},"modified":"2021-02-12T14:12:01","modified_gmt":"2021-02-12T17:12:01","slug":"accidente-in-itinere-la-art-debera-responder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bienseguros.com.ar\/index.php\/2021\/02\/12\/accidente-in-itinere-la-art-debera-responder\/","title":{"rendered":"Accidente in itinere: la ART deber\u00e1 responder"},"content":{"rendered":"\n<p>Una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) deber\u00e1 indemnizar a la pareja del encargado de un restaurante que muri\u00f3 en un accidente de tr\u00e1nsito mientras iba del trabajo a su casa. La ART hab\u00eda negado la indemnizaci\u00f3n por considerar que no se pod\u00eda encuadrar en un caso de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.todoriesgo.com.ar\/accidente-in-itinere-art-debe-indemnizar-a-los-padres-de-la-victima\/\">accidente in itinere<\/a>, es decir en el tr\u00e1nsito desde o hacia el trabajo. Sin embargo, y tras el an\u00e1lisis de la prueba, los jueces concluyeron que correspond\u00eda el resarcimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 NoticiasNet,&nbsp;el hombre trabajaba como encargado en Sal y Fuego y Caf\u00e9 del Sauce de la ciudad de Viedma. Entre sus funciones, era el responsable del cierre del establecimiento. Ese dato fue clave ya que permiti\u00f3 proyectar la hora de salida del trabajador.&nbsp;Tambi\u00e9n cumpl\u00eda tareas en el restaurante A la Cruz, ubicado enfrente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Calor y lluvia<\/h2>\n\n\n\n<p>En la demanda se relat\u00f3 que la noche del tr\u00e1gico evento se presentaba muy c\u00e1lida, con m\u00e1s de 31 grados, por lo que la jornada laboral se extendi\u00f3 m\u00e1s de lo habitual. Un amigo pas\u00f3 a buscar al encargado en una motocicleta para llevarlo a su domicilio, ya que ambos viv\u00edan en el mismo barrio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se expres\u00f3 en la presentaci\u00f3n que \u201cese d\u00eda, derivado del intenso calor de la jornada, se desat\u00f3 una intensa lluvia que moj\u00f3 el pavimento de toda la ciudad\u201d. En ese trayecto se produjo el siniestro vial.<\/p>\n\n\n\n<p>La ART rechaz\u00f3 otorgar la indemnizaci\u00f3n porque destac\u00f3 que \u201cno se trata de un accidente in itinere, pues para que as\u00ed sea tipificado es requisito esencial el aspecto cronol\u00f3gico que determina la temporalidad l\u00f3gica del evento\u201d. Argument\u00f3, en este sentido, que la jornada laboral finalizaba a la 1 de la ma\u00f1ana. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que \u201cel recorrido fue alterado, es decir que no se dirigi\u00f3 directamente del trabajo a su domicilio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Horario de salida<\/h2>\n\n\n\n<p>En primer t\u00e9rmino, el fallo se manifest\u00f3 que \u201csi nos valemos de la conceptualizaci\u00f3n legal, el accidente in itinere es el que sufre una persona en el trayecto que va desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, refiri\u00f3 lo expresado por quienes brindaron testimonio. Una moza sostuvo que \u201cen temporada alta hab\u00eda mucho trabajo\u201d. Tambi\u00e9n precis\u00f3 que quienes atend\u00edan al p\u00fablico se quedaban hasta la 1:30 y que el encargado sal\u00eda m\u00e1s tarde porque se quedaba reponiendo mercader\u00eda y preparando las cosas para el otro d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras analizar todos los testimonios, los jueces llegaron a la conclusi\u00f3n de que el horario de salida de ese d\u00eda fue despu\u00e9s de las 2 de la ma\u00f1ana, desestimando en este punto lo aseverado por la aseguradora.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Trayecto<\/h2>\n\n\n\n<p>El segundo punto a resolver era si el trayecto del trabajo a su casa era el de siempre: \u201cSurge palmario que el recorrido normal, directo y habitual que deb\u00eda transitar para arribar a su domicilio era el que efectivamente tomo esa noche tr\u00e1gica&nbsp;(Avenida Costanera hasta calle Don Bosco y de ah\u00ed hasta calle Cagliero, para culminar en el Barrio Inalauquen). Corroborado ello por todas las declaraciones testimoniales brindadas en las audiencias respectivas\u201d, asegur\u00f3 la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo considero que el trayecto utilizado haya sido interrumpido o cambiado por un motivo o inter\u00e9s particular, personal o independiente al trabajo, que se presente como una causal suficiente para eximir a la ART de responsabilidad\u201d, se agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces concluyeron que \u201cse cumplen los siguientes requisitos que dan forma a todo accidente in itinere\u201d. En primer lugar, la concordancia cronol\u00f3gica. El hecho se produjo en el recorrido habitual realizado por el trabajador, sin interrupciones. En segundo t\u00e9rmico, la concordancia topogr\u00e1fica. El recorrido habitual no se alter\u00f3 por motivos particulares, respetando el trayecto normal y el elemento etiol\u00f3gico.\u00a0De esta manera, se orden\u00f3 a la ART el pago de la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: https:\/\/www.todoriesgo.com.ar\/fallo-rio-negro-accidente-in-itinere-art\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) deber\u00e1 indemnizar a la pareja del encargado de un restaurante que muri\u00f3 en un accidente de tr\u00e1nsito mientras iba del trabajo a su casa. 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