El Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) 39 de fecha 22 de enero de 2021 dispuso que por el término de 90 días corridos (contados a partir de la vigencia del mismo), la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- para todas las trabajadoras y todos los trabajadores que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
A partir de la vigencia de este decreto, todos los trabajadores y todas las trabajadoras expuestos y expuestas al SARS-CoV-2 quedan incorporados a la cobertura especial y transitoria prevista en el referenciado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Para dar respuesta a esta nueva definición, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional -no listada- en los términos del D.N.U. N° 39/21, publicado hoy en Boletín Oficial.
Se trata de la Resolución N° 10/21 que describe los requisitos para la denuncia y el reconocimiento de la contingencia COVID-19. Puntualiza los requerimientos que las y los trabajadores deberán acreditar ante su ART o empleador autoasegurado, junto con la denuncia formal.
Entre los requisitos se encuentran:
- Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria con resultado positivo por coronavirus covid-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
- Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas.
- Constancia otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, que tendrá carácter de declaración jurada.
- En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.
En caso de una controversia respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia las y los trabajadores podrán presentar un reclamo al organismo enviando un correo a ayuda@srt.gob.ar, el cual deberá ser resuelto en 48 horas.
Asimismo, se establece el procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia. Es decir, que cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el registro de enfermedades profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 podrá ser iniciado por trabajadores, derechohabientes o patrocinante letrado.
El correspondiente trámite se podrá iniciar de manera presencial, con turno previo desde Mi Argentina o de manera virtual a través de la Ventanilla Electrónica con CUIL/CUIT y clave fiscal nivel 3.
MÁS INFORMACIÓN:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241892/20210316
Fuente: https://www.revistaestrategas.com.ar/contenidos/6589/nueva-reglamentaci%C3%B3n-para-las-denuncias-por-covid-19
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